Suscribirse
Logo noticias dia a dia
×
logoFB logoTT logoIG logoTW logoLI logoYT

¿Transfuguismo político en Fusagasugá, Cundinamarca?

por: Omar Gamboa

transfuguismo-politico-en-fusagasuga-cundinamarca
*Nota de editor: el seguidor de los sistemas informativos www.noticiasdiaadia.com, César Alfonso Morales P, remite análisis jurídicos sobre lo que cree, pueden ser dolencias legales en torno la candidatura de William Mahecha Sásipa hacia la Alcaldía de Fusagasugá, Cundinamarca. Tiene derecho a expresar su opinión aunque, en verdad, solo la autoridad electoral puede decidir al respecto.   Carta del Lector Fusagasugá: No se puede brincar de Liberal, inscribirse en el Verde, para resultar Conservador, en lapso menor a un mes.   Exalcalde Liberal de Silvania solicitó el aval en Fusagasugá y se sometió a un instrumento que realizo el Partido Liberal: participó en ese instrumento, por ende, pertenece al Partido Liberal como los otros dos precandidatos: Alejandro Contreras y John Peñuela. El exalcalde Mahecha participo en dos elecciones de comité municipal de Fusagasugá, con un par de irregularidades que para Contreras y Peñuela debían conocer las directivas nacionales del Partido Liberal. Pero, antes de una investigación de antecedentes jurídicos, a los militantes y del tercer intento de escogencia de candidato buscando un mecanismo transparente como la encuesta para la elección de candidato, el exalcalde decide aspirar por partidos políticos opuestos a su colectividad. Según la ley la cual es acogida por el Partido Liberal Colombiano, como lo ratifica en los Estatutos artículo 96. Para recibir un aval debe ser militante del partido. Numeral 1. “Ser militante del Partido por lo menos con un año de antelación al momento de solicitar el Aval, a menos que tenga diecinueve años, en cuyo caso no se le exigirá este requisito”. Así las cosas, para el dos veces exalcalde liberal de Silvania, militante del Partido Liberal por ello y conocedor también de sus estatutos, ya serian varias décadas inmerso en esta colectividad, aunque en municipio diferente a Fusagasugá, no es creíble que desconozca sus estatutos, ni aceptable que como abogado omita la Constitución Política de Colombia y las leyes de transfuguismo electoral. La doble militancia en el ordenamiento jurídico colombiano tiene su origen en el Acto Legislativo 01 de 2003, que modificó el artículo 107 de la Constitución Política, dispuso que “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral”. La imposibilidad de inscribirse por un movimiento diferente al que les permitió participar, causal de anulación prevista en el numeral 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, particularmente sus incisos primero y segundo.