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Sanción a ex Personero de Chocontá, Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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Juan de Jesús Robles Munar no cumplió con unos procedimientos que le exigía su responsabilidad cuando ocupó ese cargo en el 2.013, según indicó la Procuraduría General.   Para el organismo de vigilancia, el implicado no cumplió con el deber de publicar los informes pormenorizados del estado de control interno, tal como lo dispone el Artículo 9 de la Ley 1474 del 2.011 Igualmente desconoció lo dispuesto en el Artículo segundo del Decreto 153 de 2.007; es decir, no suministró informes ejecutivos ante el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en lo correspondiente al mismo año. “Teniendo en cuenta que el investigado ya no se encuentra ejerciendo su cargo, se ordenó realizar la conversión de la suspensión a salarios devengados al momento de la comisión de la falta, tal como lo establece el artículo 56 del Código Disciplinario Único”, señala la Procuraduría. Las faltas fueron calificadas como graves a título de culpa.