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Salvaje maltrato animal en Chía, Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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No contento con propinarle un “machetazo”, que casi le cercena  la cabeza en dos, amenazó a los dueños de Capitán como se llama la mascota violentamente agredida. Les dijo que tenían que irse del barrio donde viven porque él es de “una familia influyente en Chía” y no los quería ver más en el sector (mejor dicho “los desterró”); y debe ser así por cuanto ninguna autoridad ha querido recibir la denuncia por maltrato animal; ni la Fiscalía ni la Policía.  (*Ofrecemos disculpas si la imagen resulta ofensivas o bruscas para algunas personas.)   Informe Especial: Ocurrió el pasado domingo 22 de julio luego que el agresor y su “distinguida familia” participaran en la celebración de la Fiesta de la Virgen del Carmen, patrona de los transportadores, actos que incluyeron una caravana por las principales vías de la ciudad, como es tradición particularmente en Cundinamarca. Sabido es que en estos  actos religiosos las procesiones van acompañadas de la imagen de la Venerada Madre de Dios seguida de filas de vehículos adornados con estampas religiosas, arreglos florales y bombas blancas y azules. Estas fueron las causantes el dramático escenario que por poco termina en tragedia. Finalizado el recorrido un grupo piadosos, entre ellos familiares y amigos del agresor, quisieron terminar el evento en el barrio  Santa Lucía, concretamente a la altura de la carrera séptima con calle segunda. No se sabe pero parece que los festejos incluyeron licor. A lo largo de la calle quedaron estacionados los vehículos con todos y sus adornos alusivos a la ocasión; algunas bombas sirvieron para que los menores de edad emprendieran su propia fiesta. Un par de ellas fueron alcanzadas por Capitán, la mascota que siempre jugaba con los niños de la cuadra incluyendo los hijos de su dueño. (Video al final de la nota) Entonces el “peludo” trató de alcanzar otros globos con tan mala fortuna que escogió los que se encontraban amarados al retrovisor de un campero Mintsubishi; en esa maniobra le alcanzó a rayar la puerta. La agresión Al ver esto el propietario del automotor, un energúmeno e iracundo hombre, se abalanzó sobre el animalito con machete en mano; le propinó una cortada en la frente que por poco le quita la vida. No contento con ello y ante los reclamos del dueño de Capitán también la emprendió contra éste amenazándole con seguir las agresiones, asunto que fue impedido por otras personas que observaban lo que estaba ocurriendo. Entretanto la mascota fue subida de urgencia a un vehículo y remitido a una veterinaria en donde fue puesto a salvo. Poco después también llegó la policía al sitio de los hechos. Fueron enterados de lo ocurrido pero no adelantaron ninguna acción diferente a la de pedir calma y que “dejaran las cosas así”. Ni las evidencias ni los testimonios de los ofendidos ni el llanto de los niños hijos del poseedor de la mascota conmovieron a los representantes de la autoridad para que procedieran como les correspondía. Según se pudo establecer igualmente en medios de testigos, el dueño de capitán fue a presentar la denuncia ante la Fiscalía pero allí tampoco le prestaron atención. La Ley Como quiera que sea lo cierto es que si finalmente los organismos encargados de administrar justicia cumplen sus obligaciones y aplican lo previsto dentro de la norma sobre maltrato animal (Ley 1774 del 2016), el responsable del atroz suceso enfrenta la posibilidad de pagar entre 12 y 36 meses de prisión, una multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales legales  vigentes, al igual que otras sanciones previstas dentro del mismo precepto. En este hecho también cabría responsabilidad dentro de los agentes de la Policía que, parece, no cumplieron con su misión de acuerdo a lo narrado. Igualmente serían responsables disciplinariamente los funcionarios de la Fiscalía que se negaron a recibir la denuncia. Según las abogadas Yeny Patricia Muñoz y Yeimy Alexandra Rodríguez consultadas sobre el tema, las denuncias igualmente pueden ser presentadas por cualquier persona u organización como animalistas o veedores. Conceptos legales Las observaciones y apuntes legales sobre el particular son los siguientes: Las Denuncias por Maltrato Animal se están dando muy seguido y tenemos un caso como el que se presentó el día 21 (22) de Julio del presente año, el cual nos preguntan cuál es el procedimiento que se debe realizar ya que la policía llegó y no detuvo al agresor del animalito. La LEY 1774 DE 2016 que castiga el maltrato animal en Colombia, y por medio de la cual se modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, El Código de Procedimiento Penal , en el  artículo 1 versa: “ que los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado DIRECTA  o Indirectamente por los HUMANOS, por lo cual en la Ley se tipifican como PUNIBLES algunas conductas relacionadas con el MALTRATO a los animales, y se establece un PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POLICIVO Y JUDICIAL”. El artículo 10 de la referida Ley nos indica: “Que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, serán sancionados con MULTA de Cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Ahora bien, también nos dice, que “ quien por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal domestico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de PRISION de DOCE (12) a treinta y seis (36) meses e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”. “… se aumentaran de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: con sevicia, cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público, valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos…” La norma es muy clara porque nos expone,  que los alcaldes, los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, deben conocer de las contravenciones de que trata la Ley. Cual debió hacer sido el procedimiento regular del Señor Agente de la policía frente a dicha situación?:
  1. Si una vez presentada la situación de agresión frente al canino, llega al lugar de los hechos y encuentra al agresor con el artefacto (machete) debió haber incautado el arma blanca e imponer el correspondiente comparendo al agresor y/o ponerlo a disposición por el porte del arma.
  2. El agresor, debió haber llevado al canino a que le presten los auxilios correspondientes en la veterinaria, de igual forma sufragar los gastos que se generen por el actuar del agresor.
  3. Si el agresor no remitió a la veterinaria o cancelo los gastos que se hayan generado por la conducta desplegada sobre el canino, el dueño de la mascota, conoce al agresor puede colocar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación del municipio, para que inicie la investigación por el maltrato animal, y se haga cargo de los perjuicios ocasionados.
  4. Si el señor Agente no realizó ninguna de las actuaciones tendientes a realizar la aprehensión del agresor, estaría incurriendo en una omisión frente al servicio, y el propietario del canino, puede poner en conocimiento del comando de policía tal anomalía que fue presentada por el Servidor Público.
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