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Claves de la Reforma Pensional aprobada en Cámara

por: Julian Glevez

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La Cámara de Representantes aprobó recientemente una reforma al sistema pensional, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio, siempre y cuando la Corte Constitucional confirme que se ha subsanado el vicio de trámite señalado en el Auto 841. Esta reforma se establece con el propósito de incrementar la cobertura y fortalecer la protección social integral para la vejez, sin modificar los parámetros de edad y semanas cotizadas para obtener la pensión. La nueva normativa refleja los esfuerzos del legislador por abordar las diferentes situaciones de los ciudadanos que no han logrado pensionarse o se encuentran en situación de vulnerabilidad.

El documento de reforma se enfoca en consolidar un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el cual se articula en cuatro pilares fundamentales pensados para cubrir las diversas condiciones laborales y sociales. Estos pilares han sido estructurados con criterios claros, a fin de brindar alternativas adecuadas para cada grupo poblacional. La medida se encamina hacia una mayor inclusión y acceso a un servicio económicamente sustentable para quienes requieran protección en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.

Reforma pensional: puntos clave
Reforma pensional: puntos clave

El nuevo sistema pensional se basa en los siguientes cuatro pilares:

• Pilar solidario

• Pilar semicontributivo

• Pilar contributivo

• Ahorro voluntario

Esta organización permite agrupar a los beneficiarios de acuerdo con sus aportes y condiciones particulares, facilitando la asignación de recursos y el reconocimiento de derechos adquiridos de manera diferenciada. Cada uno de estos componentes contempla mecanismos concretos de asistencia, de modo que se puedan alcanzar metas específicas sin alterar los requisitos fundamentales de cotización y edad.

El pilar solidario está diseñado para atender a hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad, según el Sisbén (al menos hasta nivel C3), e incluye a personas con discapacidad. Entre las características de este pilar se destacan:

• Una renta vitalicia equivalente a $223.800, ajustada al umbral de pobreza extrema proyectado para el año 2024.

Esta propuesta garantiza que, independientemente de los aportes realizados durante la vida laboral, aquellos que se encuentren en condiciones de fragilidad económica puedan contar con un ingreso estable durante su vejez.

El pilar semicontributivo está encaminado a quienes han cotizado entre 300 y 999 semanas, pero sin alcanzar las condiciones para una pensión completa. Las disposiciones relacionadas con este componente comprenden:

• Una renta vitalicia basada en lo ahorrado, incrementada a un 3% efectivo anual.

• Un subsidio que complementa el saldo, con un porcentaje del 20% para hombres y del 30% para mujeres.

• La posibilidad de devolución de aportes para aquellos que hayan cotizado menos de 300 semanas.

Estos lineamientos buscan ofrecer una solución intermedia para quienes han aportado en menor medida, equilibrando la relación entre ahorro y prestación.

En el pilar contributivo, los aportes se distribuyen según la siguiente norma:

• Los aportes equivalentes a hasta 2,3 salarios mínimos se administrarán a través de Colpensiones.

• Los excedentes serán manejados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Dicha distribución se une con la opción de realizar ahorros voluntarios para la vejez, integrándose ambos componentes en una pensión única. Además, se establece que la entrega de la pensión de vejez se realizará en un plazo no superior a cuatro meses desde la radicación de la solicitud.

La reforma, si bien introduce nuevas modalidades de atención y estructuración, mantiene los requisitos existentes para acceder a una pensión de vejez. En concreto, se continúan exigiendo:

• 1.300 semanas cotizadas.

• Edad mínima de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.

Asimismo, aquellos que contaban con 900 semanas cotizadas (en el caso de los hombres) o 750 semanas (para las mujeres) al 1 de julio de 2025 podrán seguir disfrutando de los beneficios ofrecidos por el régimen anterior establecido en la Ley 100 de 1993.

Una transición ordenada se contempla para las personas próximas a pensionarse, ofreciendo un período de dos años para optar por el cambio de régimen. Este lapso se acompañará de una doble asesoría, orientada a garantizar que cada interesado conozca las implicaciones y pueda decidir en función de sus circunstancias personales. Las disposiciones aseguran que se respeten los derechos adquiridos, de modo que quienes ya se hayan pensionado continúen en las mismas condiciones vigentes previamente a la reforma.

La nueva normativa también incorpora beneficios específicos para diversos grupos poblacionales. Entre ellos se cuenta con:

• Reducción en el número de semanas requeridas para la pensión en mujeres con hijos, estableciendo una disminución de 50 semanas por cada hijo, con un límite de tres hijos.

• Una pensión familiar que responde a necesidades especiales.

• Prestaciones anticipadas para quienes superen las 1.000 semanas de cotización.

• Reglas especiales para padres o madres con hijos que presenten discapacidad permanente.

Estos ajustes buscan ampliar la cobertura y adaptar la normativa a situaciones diversas de la vida laboral y familiar, sin introducir juicios de valor ni conclusiones sobre la idoneidad del sistema.

La reforma pensional presenta un enfoque integral que, a través de una distribución basada en cuatro pilares, persigue atender a los diferentes segmentos de la población. La implementación de medidas orientadas a proteger a los más vulnerables, la redistribución de aportes y la incorporación de alternativas para trabajadores rurales e independientes evidencian la intención legislativa de fortalecer la seguridad social en la vejez.