La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha demostrado, una vez más, que la defensa de los recursos hídricos es una línea roja infranqueable. A través de su Dirección Regional en Chiquinquirá, la autoridad ambiental materializó una medida preventiva de suspensión inmediata de actividades en un predio urbano del municipio de Ráquira, Boyacá. La razón: se evidenció una intervención de construcción no autorizada que violaba de manera flagrante la zona de protección de la quebrada Ánimas, un afluente vital para la microcuenca local.
La acción administrativa se ejecutó tras una visita técnica de urgencia, donde profesionales de la CAR constataron in situ que los trabajos de cimentación y levantamiento de muros se estaban adelantando a escasos 10 metros del cauce activo de la quebrada. Esta distancia representa una violación grave a la franja mínima de protección de 30 metros establecida por la normatividad ambiental (Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015), un espacio sagrado desde el punto de vista ecológico destinado a la estabilidad del cause, la filtración de aguas y la preservación de la biodiversidad ribereña.
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La Advertencia del Director: “No se Tolerarán Atropellos al Patrimonio Natural”
El director regional de la CAR en Chiquinquirá, Yiber González, fue contundente al explicar la decisión. “La Corporación reitera su compromiso inquebrantable con la defensa del ambiente. No permitiremos movimientos de tierra, adecuaciones o construcciones que pongan en riesgo la integridad ecológica de nuestras fuentes hídricas”, declaró en el mismo lugar de los hechos. González recordó que las rondas hídricas son áreas de especial importancia ecológica donde, salvo contadas excepciones debidamente estudiadas y permitidas, las construcciones están estrictamente prohibidas.
La medida preventiva no es una simple advertencia; es un acto administrativo ejecutable. Implica la paralización total de la obra, bajo apercibimiento de incurrir en desacato a la autoridad ambiental, lo que conlleva sanciones más graves. La CAR dispuso la colocación de sellos y notificó formalmente al propietario o responsable de la construcción, iniciando así el debido proceso sancionatorio.
Un Patrón que se Repite: Cinco Medidas Preventivas en un Año
El caso de Ráquira no es aislado en la jurisdicción de la Dirección Regional Chiquinquirá. Durante el año 2025, como resultado de un riguroso proceso de seguimiento y atención a denuncias ciudadanas, la CAR ya había ejecutado otras cinco medidas preventivas similares en municipios de su área de influencia. Estas acciones responden a un patrón recurrente: el avance de la mancha urbana y la especulación con terrenos baratos cerca de fuentes de agua, que choca frontalmente con la legislación ambiental.
La efectividad de estas medidas depende, en gran parte, de la vigilancia comunitaria. La CAR ha hecho un llamado a los habitantes de Ráquira y de toda la región para que sean aliados en la protección, reportando cualquier movimiento de maquinaria o inicio de obras en zonas cercanas a quebradas, ríos o humedales a través de sus canales de denuncia.
El Camino Jurídico: Sanciones Ejemplarizantes bajo la Ley 1333
El caso de la quebrada Ánimas ahora sigue su curso en el ámbito jurídico-administrativo. La CAR procederá a elaborar el respectivo proceso sancionatorio ambiental, que se regirá por lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Esta ley permite imponer sanciones que van desde multas económicas proporcionales al daño (que pueden alcanzar miles de salarios mínimos mensuales legales vigentes), hasta la obligación de restauración ecológica del área afectada a costa del infractor.
El mensaje final es claro y busca ser disuasivo: en el territorio de la CAR, la protección del agua y sus ecosistemas asociados no es negociable. Las construcciones ilegales en rondas hídricas no solo serán detenidas, sino que sus responsables enfrentarán consecuencias económicas y jurídicas severas, en un esfuerzo regional por frenar la depredación ambiental y asegurar el agua para las generaciones futuras.







