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Apelan fallo que permite intervención de reserva Van der Hammen, Bogotá

por: Omar Gamboa

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El recurso fue presentado por la Corporación Autónoma Regional de  Cundinamarca, CAR, argumentando serias falencias en la decisión adoptada el pasado 10 de octubre por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Insiste en que con ello se están vulnerando principios fundamentales que les fueron otorgados a las autoridades ambientales.   Los escritos ya fueron radicados ante las instancias correspondientes, incluyendo ese mismo Tribunal y el Consejo de Estado, en un intento por frenar una pretendida intervención del alcalde mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, que afectaría de manera grave e irreversible, según estudiosos ambientalistas, la vital reserva Van der Hammen  al norte del Distrito Capital. “.. esta decisión puede generar el mensaje equivocado en materia ambiental, pues según esto, no se requiere el rigor del criterio técnico y científico, ni participativo, para la toma de decisiones que afecten o impacten los recursos naturales renovables, sino que solo les basta acudir ante un Juez Constitucional para que se les autoricen los permisos ambientales que estén solicitando”, alega en su escrito la CAR. La “orden” del Tribunal de Cundianmarca, mediante ponencia de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar, desató airadas respuestas de buena parte de científicos y ecologistas que observan con preocupación el manejo que se le quiere dar al futuro de la rica y estratégica formación ambiental en plena Sabana de Bogotá. Se saque que de su protección dependen especies de aves y en general la flora y fauna de la zona, incluyendo la que habita en Chía, Cota, Sopó, Cajicá y, por dependencia y extensión, el existente al norte de Cundinamarca. Como “gran cosa” el alcalde Enrique Peñalosa pretende construir importante número de viviendas en esa área tratando de mostrar que lo que busca es proteger la Van der Hammen, argumento que rechazas vehementemente los ambientalistas. Esta la comunicación con la cual la CAR hace oficial su decisión frente a lo dispuesto por el Tribunal de Cundinamarca: CAR interpone recursos frente a Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca En términos fue radicado el recurso reposición y en subsidio de apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Bogotá, D.C. 18 de octubre de 2018. Con relación al auto del 10 de octubre de 2018, proferido dentro de la Acción Popular de seguimiento al fallo del río Bogotá, notificado el pasado jueves 11 de octubre, que ordenó a la CAR que “de manera inmediata una vez sea notificada la presente decisión convoque a sesión extraordinaria del consejo directivo de la CAR, a quien también deberá notificársele a su presidente la presente providencia, la cual deberá celebrase en un término no superior a ocho (8) días hábiles, y en la misma deberá presentarse un proyecto de acuerdo mediante el cual se acoja completamente la propuesta presenta por el Distrito Capital”; se informa que la CAR  interpuso recursos de reposición ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en subsidio de apelación ante Consejo de Estado. Tal recurso se radicó el pasado 17 de octubre de 2018, dentro de la oportunidad legal, explicando las razones de inconformidad ante dicha providencia, lo cual gira en torno a las siguientes consideraciones:
  1. Se considera que el Tribunal, como Juez constitucional dentro de esta Acción Popular, no tiene las facultades legales para hacer un control previo de legalidad frente a una propuesta que se encuentra en estudio por parte del Consejo Directivo de la Corporación, quien es el único órgano con competencia legal para decidir si la misma es viable o no, y cuando lo que se decidió, a través de este Auto, fue un incidente de desacato que se había aperturado en contra del Alcalde Mayor de Bogotá y del Suscrito Directivo desde el 29 de septiembre de 2016, es decir, con anterioridad a la fecha en que se recibió la propuesta de recategorizar, realinderar y sustraer hecha por el Distrito ante la CAR.
  2. Para que proceda una medida cautelar dentro de una Acción Popular, debe haberse acreditado un daño inminente o causado a un derecho colectivo, sin que se observe esta situación en el presente caso, por cuanto, se repite no se ha decidido por el Consejo Directivo la propuesta que presentó la Alcaldía Mayor de Bogotá.
  3. El Tribunal parte del supuesto de que la propuesta se radicó en la CAR el 2 de abril de 2018, sin que esta entidad se haya pronunciado. Al respecto, se aclaró en los recursos, que si bien la Alcaldía de Bogotá presentó una solicitud inicial en esta fecha, únicamente completó la totalidad de los requisitos exigidos en la normatividad vigente (Resolución 1526 de 2012 del Ministerio de Ambiente) para que la Autoridad Ambiental pudiese expedir el auto de inicio del trámite correspondiente, hasta el día 3 de septiembre de 2018, cuando allegó la certificación del Ministerio de Interior sobre la no existencia de comunidades indígenas y afrodescendientes en el área objeto de la solicitud de la sustracción.
Lo anterior significa que ha transcurrido solo un mes desde que la Corporación recibió eficazmente esta solicitud, y el procedimiento señalado en esta Resolución determina que este trámite tiene un término aproximado de 5 meses.
  1. Se considera que con esta decisión se desconoce la autonomía que tiene la CAR como administradora de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, por cuanto se le impide a esta entidad realizar el estudio y valoración técnica de la propuesta de realinderación, sustracción y recategorización de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, presentada por la Alcaldía Mayor.
Además, obliga a la CAR a acoger la solicitud integralmente, creándose un peligroso precedente dentro de las solicitudes que a diario se deben atender, evaluar y resolver, relacionadas con trámites ambientales. Es así como esta decisión puede generar el mensaje equivocado en materia ambiental, pues según esto, no se requiere el rigor del criterio técnico y científico, ni participativo, para la toma de decisiones que afecten o impacten los recursos naturales renovables, sino que solo les basta acudir ante un Juez Constitucional para que se les autoricen los permisos ambientales que estén solicitando.
  1. Con la decisión objeto de recursos, se desconoció el derecho fundamental al ejercicio de participación ciudadana en las decisiones de interés general, el cual es de arraigo constitucional y garantizado en convenios internacionales ratificados por Colombia como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
La CAR reitera su pleno respeto a las decisiones judiciales y en ese marco, agota los recursos que la misma causa judicial permite en defensa de sus  competencias y funciones asignadas por Ley. *Encuentre y reciba más información de Cundinamarca uniéndose al fan page:  https://goo.gl/13uuPz *Espacio publicitario