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Alcalde de Chía permanece en el cargo tras fallo de Procuraduría

por: Evelyn Gaona

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La Procuraduría General de la Nación anunció este miércoles que decidió archivar y dejar sin efectos los fallos disciplinarios que en años anteriores habían sancionado e inhabilitado al alcalde de Chía, Leonardo Donoso Ruiz, por presuntas irregularidades en el proceso de licitación del alumbrado público del municipio en el año 2018.

La autoridad encargada de la revisión señaló que no se demostró la existencia de una irregularidad material atribuida al alcalde, rescatando aspectos fundamentales del derecho de defensa y del debido proceso. Se expuso en la sentencia que la sanción previa y la supuesta inhabilidad de 9 años, ordenadas en dos fallos anteriores, adolecían de una adecuada fundamentación jurídica en relación con los hechos investigados.

Razones del fallo a favor del alcalde de Chía

El fallo puntualizó que el proceso inicial y la decisión en segunda instancia carecieron de una adecuada tipificación de la conducta imputada. En este sentido, se destacó que la evaluación no integró de manera completa todos los elementos necesarios para configurar la falta disciplinaria, lo cual generó una vulneración de principios jurídicos básicos. La revisión se apoyó en una interpretación rigurosa de los artículos 40 y 60 de la Ley 734 de 2002.

Chía

Entre los aspectos relevantes que se consignaron en el documento se destacan:

• La inexistencia de una irregularidad sustancial en la conducta evaluada.

• La violación directa a los derechos de defensa y al debido proceso.

• La carencia de congruencia e integración completa de los elementos de tipicidad en los fallos anteriores.

La sentencia también refleja que los pronunciamientos de primera y segunda instancia no establecieron, de forma clara y concreta, los elementos que conformarían la conducta irregular supuestamente atribuida al alcalde. Asimismo, se observó una deficiente adecuación del axioma jurídico que hubiese permitido sostener formalmente las imputaciones presentadas en cada uno de los literales.

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El Ministerio Público, en sus consideraciones, indicó que no se definieron de forma precisa las conductas que se señalaban como irregulares, ni se evidenció un cumplimiento riguroso de los postulados requeridos para sostener la acusación inicial. Entre las observaciones hechas se encuentran:

• La falta de claridad en la descripción de los cargos.

• La ausencia de un marco legal que dignamente compendie cada uno de los elementos del axioma de tipicidad.

Asimismo, se subrayó la importancia de aplicar rigurosamente el principio de legalidad en los procedimientos administrativos. Este aspecto resalta la necesidad de que todo proceso sancionatorio cumpla cabalmente con las garantías procesales que amparan a las autoridades y a la ciudadanía, garantizando una administración de justicia acorde con el marco legal vigente.

Como consecuencia de los fallos revisados, la Procuraduría ordenó el archivo y la revocatoria de las sanciones impuestas en primera y segunda instancia, dejando sin efecto las investigaciones relacionadas con la licitación del servicio de alumbrado público en Chía. Esta decisión responde a un análisis exhaustivo que reveló inconsistencias en los fundamentos

Procuraduría Chía