Suscribirse
Logo noticias dia a dia
×
logoFB logoTT logoIG logoTW logoLI logoYT

A consulta elección de contralores regionales

por: Omar Gamboa

a-consulta-eleccion-de-contralores-regionales
Se trata de hacer plena claridad sobre “los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales”.   En ese sentido la Contraloría General de la República se dirigió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a fin de que especifique los alcances de lo contemplado en el artículo 6° del Acto Legislativo 04 de 2019. Se refiere concretamente a la aplicación de los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Comenta que el propósito es comenzar a aplicar, cuanto antes, los nuevos términos previstos en el Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019 que aplica sustanciales cambios a la vigilancia de los dineros públicos. Este el boletín de la Contraloría General: COMUNICADO DE PRENSA Con mensaje de urgencia, la Contraloría General de la República solicitó un concepto jurídico ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre el alcance de la competencia que le asignó el artículo 6° del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 (que reformó el Régimen de Control Fiscal), para establecer los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales. El organismo de control busca así garantizar la mayor seguridad jurídica posible en este asunto y evitar posibles tropiezos en los procesos de elección correspondientes. Una vez se obtenga la respuesta del Consejo de Estado, se procederá a expedir el acto que desarrolle los términos generales para adelantar o continuar las respectivas convocatorias. La Contraloría General de la República, respetuosa de los mandatos constitucionales y dentro del marco legal que establece la Ley 1908 de 2004, ha venido elaborando los términos generales de las convocatorias desde el día siguiente a la promulgación del Acto Legislativo, trabajo en el cual ha estado acompañada de manera permanente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la especialidad de la materia. Así mismo, sostuvo reunión con representantes de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia, CONFADICOL, y de la Federación Nacional de Concejos para escuchar sus inquietudes, y realizó una mesa de trabajo con la Procuraduría General de la Nación para intercambiar opiniones sobre la aplicabilidad y alcance del artículo 6°. A pesar de los esfuerzos realizados con miras a desarrollar en el menor tiempo posible los términos generales para las convocatorias tendientes a la elección de contralores territoriales, persisten algunas dudas jurídicas sobre la aplicación de las normas mencionadas, por lo que la CGR ha decidido solicitar el concepto del Consejo de Estado. Cambios en la elección de contralores territoriales La reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 04 de 18 de septiembre de 2019, introdujo algunos cambios fundamentales en la forma de elección de los contralores territoriales. El primer cambio está relacionado con la conformación de una terna con los mejores puntajes obtenidos en convocatoria pública conforme a la ley (inciso 7 del artículo 272 de la Constitución Política). El segundo es la reducción a dos años del periodo para los contralores que se elijan en el siguiente proceso de elección (parágrafo transitorio del artículo 272 de la C.P.). Y el tercero, está relacionado con el desarrollo de los términos generales de todas las convocatorias por parte del Contralor General de la República (artículo 6 del Acto Legislativo 04 de 2019)