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Conductores y no dueños de vehículos pagarán foto multas de tránsito

por: Omar Gamboa

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En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional. Precisa que las sanciones deben ser asumidas por el infractor y no por el propietario de los automotores comprometidos en esas conductas irregulares.   Lo anterior tiene que ver con algunos aspectos suscritos dentro de la Ley 1843 del 2.017 en lo relacionado con las fotomultas que son remitidas mediante correo electrónico o los infractores. Voceros de la C.C. explicaron que el ese sistema sigue vigente pero que las multas deben ser canceladas por quien incurre en la falta y no por el dueño del carro. Por esa razón dispuso la modernización de los sistemas y equipos tecnológicos, de tal forma que los responsables de las infracciones sean plenamente identificados.