En un movimiento que redefine la relación entre los comercios y las entidades financieras, ha sido levantada la retención automática del 1,5% sobre los pagos efectuados con tarjetas de crédito y débito en Colombia. El Ministerio de Hacienda divulgó un decreto que modifica las reglas fiscales aplicables a los pagos electrónicos, con el objetivo de equiparar las condiciones entre los diferentes medios de pago y beneficiar la liquidez de los negocios.
Actualmente, los comercios que reciben pagos mediante tarjeta han estado sujetos a una retención anticipada del impuesto de renta, consistente en el descuento del 1,5% del valor de cada venta. Dicho porcentaje era sustraído automáticamente por las entidades bancarias antes de que el dinero llegara al comerciante, generando así una diferencia sustancial en el efectivo disponible al finalizar cada jornada.
Con la reciente medida, los negocios verán reflejado el ingreso completo por cada transacción. Por ejemplo, si un establecimiento vende un millón de pesos, desde ahora recibirá la totalidad del monto, en contraste con los $985.000 que se recibían tras la deducción previa. Esta modificación busca fortalecer el flujo de caja de los comerciantes y eliminar las distorsiones en la adopción de métodos de pago digitales.
El decreto estipula que no solo las transacciones con tarjetas se ven beneficiadas, sino que se unifican las reglas para operaciones a través de celulares, códigos QR, relojes inteligentes y cualquier otro instrumento electrónico. Este cambio pretende nivelar el terreno para todos los actores del sistema financiero, eliminando diferencias que, hasta el momento, desincentivaban algunos métodos de pago frente a otros.
No obstante, la desaparición del descuento anticipado implica una modificación en los mecanismos de control tributario. Sin la retención operando como un recurso automático de recaudo y trazabilidad fiscal, los comercios asumen una mayor responsabilidad en cuanto a la correcta declaración y conciliación de sus ventas electrónicas. De esta manera, la administración tributaria se apoyará más en la autogestión y el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

En relación con las propinas, el decreto introduce una especificación: las cantidades entregadas voluntariamente por los clientes deben ser excluidas de la base gravable antes de la retención, con el fin de evitar que se apliquen impuestos sobre ingresos destinados directamente al trabajador.
A pesar de la novedad, el decreto establece excepciones relevantes. La eliminación de la retención no es universal para todos los comercios ni todas las actividades económicas. Conservan la aplicabilidad de las retenciones aquellas operaciones vinculadas a servicios profesionales, técnicos, de ingeniería, honorarios, arrendamientos, vigilancia, servicios de aseo, transporte o construcción, así como cualquier bien o servicio con tarifas de retención superiores al 0%. Estas continúan vigentes independientemente del medio de pago utilizado.
El proceso de ajuste no será inmediato, ya que se estableció un periodo de transición hasta el 1 de marzo de 2026. Durante este lapso, bancos, franquicias de tarjetas y empresas procesadoras de pagos electrónicos estarán obligados a adaptar sus sistemas, de modo que puedan implementar la eliminación de la retención de manera efectiva para sus clientes.
El desarrollo de esta modificación normativa surgió luego de un intenso debate presentado en octubre de 2025. En ese entonces, el Gobierno consideró extender la retención a plataformas digitales y billeteras electrónicas de amplia utilización, lo que suscitó opiniones encontradas de parte de entidades financieras y expertos, quienes expusieron preocupaciones sobre el impacto potencial en la inclusión financiera y el uso de pagos digitales.
En virtud de esas discusiones, la administración nacional ajustó su postura y optó por la aplicación de una tarifa de retención del 0% para todos los pagos electrónicos, excepto los casos previstos por ley cuyos bienes o servicios tengan tarifas especiales de retención. Así, persiste la obligación legal de practicar retenciones en aquellas actividades reguladas bajo esquemas particulares, sin importar el tipo de canal de pago empleado.
Entre los datos clave que se destacan con la expedición del decreto se encuentran:
- La medida elimina la retención exclusiva sobre pagos electrónicos con tarjeta.
- Todos los métodos digitales de pago quedan sujetos a la misma regla de no retención, salvo excepciones especiales.
- Certain servicios y bienes mantienen retenciones superiores al 0%, de acuerdo con la normatividad existente.
- Las propinas deberán excluirse de la base gravable en toda transacción.
- Los sistemas de bancos y operadores de pago cuentan con plazo hasta marzo de 2026 para adecuar sus plataformas.
- El recaudo anticipado desaparece, trasladando la responsabilidad de tributación correcta al comerciante.
Esta reforma fiscal marca el inicio de una nueva fase para los comercios en Colombia en cuanto a manejo de sus recursos electrónicos, al tiempo que define un panorama más homogéneo para el sector de pagos digitales y la administración de impuestos en el país.









