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¿Aportantes a campañas inhabilitados?

por: Omar Gamboa

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Para muchos los aportantes a campañas, más que eso, son inversionistas y es que no hay un significado que pueda contradecir esta definición. El altruismo, la caridad son conductas que realmente no se dan en la política; por lo menos, eso es lo que se ha demostrado a través de la historia de la humanidad.   Opinión Por: Santiago Cañón Beltrán Es que, es más, no se debería permitir que los particulares aporten dinero a las campañas políticas, porque nadie lo va a hacer por simple convicción partidista o política, se ha visto que los que han financiado campañas, algo terminan sacando de los gobiernos y de los organismos colegiados como el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales. Resulta más delicado que los elegidos que han tenido como consigna atacar la corrupción, caigan en esa maniobra, generador de esa conducta que tanto daño le ha hecho a COLOMBIA. Pero vamos, a la pregunta del título de esta columna: ¿Están inhabilitados?: SI, en el siguiente sentido:
Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías. ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad?   ¿Qué les queda prohibido ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad? Excepción
Haber hecho aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral.   No podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. Por todo el periodo para el cual el candidato fue elegido.   La inhabilidad no se aplica respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
  El cuadro que se enseña es, nada más ni nada menos, que lo señalado en el artículo 8º. Numeral 1, literal k, del régimen de contratación – LEY 80   de 1993 y LEY Anticorrupción 1474 de 2011. Entonces, si hay inhabilidad para contratar. ¿Pero qué pasa con inhabilidad para ejercer como funcionario del candidato elegido?, desafortunadamente no la hay; sin embargo, no tiene presentación nombrar como funcionarios a personas aportantes. Como lo dije anteriormente, un candidato que ha tenido como bandera la anticorrupción, quedaría  muy mal, frente al pueblo que lo eligió, porque se pierde credibilidad y se podría estar abriendo paso a la Corrupción. En todo caso habría una sanción de tipo moral – social. Por SANTIAGO CAÑÓN BELTRÁN.