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Anulan elección de la Secretaria General de la Asamblea de Cundinamarca

por: Omar Gamboa

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La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acoge argumentos del diputado Wilson Flórez, quien alega que Yeimmy Paola Mendoza Zárate no cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo.   Advierte la demanda que la elección en referencia no es leal con lo dispuesto para esta clase de procedimientos, particularmente en lo relacionado con las condiciones académicas de la aspirante. Para Wilson Flórez, Mendoza Zárate no podía ser elegida por cuanto ella tiene especialización en derecho de familia, aspecto que no la habilita para ser Secretaria General de la Asamblea de Cundinamarca. El reglamente de la Corporación precisa que se encuentran facultadas “las profesiones de Abogado titulado – Administrador Público – Politólogo, al igual que, “contar con especialización afín al cargo”, asunto que, de acuerdo a la decisión del Tribunal de C., no se cumple en este caso. Otro punto que inclinó el fallo lo constituye el hecho de que, según parece, la Mesa Directiva del colegiado no tuvo en cuenta el concepto de la Función Pública de Cundinamarca. “Si la Asamblea no dispuso en su Manual de Funciones la aplicación de equivalencias, es porque haciendo uso de las facultades que la da la Ley para ello, quiso que se aplicara solo el requisito exigido, esto es, especialización afín, de lo contrario no tendría razón de ser la norma”, puntualiza la FPC. El extenso fallo de 62 páginas, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, declara “la nulidad del acto de elección documentado en el acta de 30 de junio de 2020 “por la cual se describe sucintamente el procedimiento y resultado del proceso de elección de secretario (a) general de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2021”. Concretamente fueron desconocidas normas de especial importancia: -Artículos 126, 209 y 299 de la Constitución Política, este último modificado por artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2015. -Artículos 2, 3, 19 numeral 2 literal b) y 31 numeral 1 de la Ley 909 de 2004. -Artículos 5 y 6 de la Resolución número 023 de 18 de mayo de 2020 emitida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca. El asunto más delicado es que, en opinión de especialistas consultados por Noticias Día a Día, los diputados que votaron a favor de Yeimmy Paola Mendoza Zárate enfrentarían demandas especiales. Podrían ser investigados por posibles irregularidades contrarias al Código Disciplinario y otras disposiciones que los llevarían ante la Procuraduría y otras instancias del mismo nivel. Se supo que algunas veedurías ciudadanas se encuentran analizando el tema  a fin de determinar posible acción en contra de los diputados (15) que votaron por su elección. La designación de la Secretaria General de la Asamblea de produce ante la renuncia de la facatativeña Rosa Yolanda Sánchez, quien se apartó poco después de asumir el cargo en enero del año pasado. En este enlace puede consultar el fallo del Tribunal de Cundinamarca (clic) De interés: Atención, vándalos saquean camiones en Facatativá, Cundinamarca “Cruz Roja no transporta armas ni personal armado” Bomberos de Colombia realizan plantón a nivel nacional Claudia López tiene Covid-19 Millonaria inversión en vías de Zipaquirá: inician trabajos en la Av. Industrial